Lunes, 25 Noviembre 2002
Nov25

Gonzalo Escobedo, el tráfico de influencias

Una historia de impunidad y tráfico de influencias es la que se teje en torno al ex jefe de Recursos Materiales del Instituto Electoral del Estado, Gonzalo Octavio Escobedo Pérez.

 

Este ex funcionario electoral, que en enero pasado fue despedido luego de ser hallado culpable de una serie de fraudes por más de 400 mil pesos -avalados incluso por peritajes de la Procuraduría General de Justicia- hoy podría ser premiado con una liquidación de casi medio millón de pesos.

 

Y es que gracias a su amistad con quien fuera su compañero de escuela, Armando Toxqui Quintero, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), Gonzalo Escobedo promovió un juicio por despido injustificado, con tan buena fortuna que en un tiempo récord -dados los plazos del tribunal laboral-, se resolvió a su favor.

 

Por lo pronto, sus abogados ya lograron que la Junta embargue una cuenta de Banorte a nombre del IEE por más de 450 mil pesos, como garantía de la liquidación que reclama.

 

Para conseguirlo, nuevamente el tráfico de influencias se hizo presente, como lo ha estado a lo largo de todo el juicio laboral.

 

De entrada, porque las autoridades de la JLCA nunca admitieron como causales del despido, las irregularidades en que incurrió Gonzalo Escobedo como jefe de Recursos Materiales del Instituto.

 

¿Cómo cuáles?

 

Aquí le enumeró dos: 1) Autorizar el pago de un servicio de grúa que nunca se prestó, pues el taller ni siquiera se contrató y éste ni cuenta con este equipo de remolque;  2) Simular la compra de un stock de refacciones destinadas al parque vehicular del IEE que en realidad nunca se adquirió.

 

Sobre el particular, la Procuraduría General de Justicia, a petición de la Dirección Jurídica del IEE, solicitó un peritaje, y en una muestra que se hizo de siete unidades seleccionadas al azar -que supuestamente fueron reparadas con piezas nuevas- se encontró que éstas funcionaban correctamente e incluso con sus refacciones originales.

 

No está de más agregar que estas anomalías, que su momento fueron advertidas por la Contraloría Interna del IEE y el Órgano de Fiscalización Superior, aún no son solventadas por Gonzalo Escobedo.

 

Un factor adicional que también influyó para que el ex jefe de Recursos Materiales del IEE se saliera con la suya fue la negligencia y complicidad con que actuaron algunos funcionarios del propio Instituto, ligados al que fuera su director general, Alejandro Romero Carreto.

 

Veamos:

 

El director jurídico del IEE, Mauricio García de León, prácticamente dejó perder el asunto quizás porque él, junto con Gonzalo Escobedo, tuvieron al mismo padrino en su ingreso al Instituto: el diputado priísta Carlos Meza Viveros.

 

El abogado designado por Maurcio García para defender al IEE de la demanda de despido injustificado fue Juan Manuel Treviño. Este abogado fue empleado del padre de Alejandro Romero y defendió a la ex directora de Recursos Financieros del Instituto, Hilda Martínez Salazar, cuando ésta fue despedida del propio organismo.

 

El ejecutivo de cuenta de Banorte, encargado de asesorar al IEE en el manejo de su inversión en valores, es el esposo de Hilda Martínez, protegida del ex director del Instituto.

 

Con esta información ¿quién cree usted que filtró los datos a Gonzalo Escobedo para embargar la cuenta de valores del IEE en Banorte?

 

¿Hilda Martínez? ¿Su esposo? ¿Mauricio García? ¿Juan Manuel Treviño? ¿Alejandro Romero? ¿Carlos Meza? ¿Quién?

 

El nombre es de lo menos. Lo importante es que hoy, gracias al caso de Gonzalo Escobedo, sabemos que en el Instituto todavía existen mafias que en aras de preservar sus intereses no dudan en recurrir al tráfico de influencias y de información privilegiada. Vaya que sí.

 

INTRAMUROS

Hace un par de semanas el Instituto Electoral del Estado (IEE) hizo llegar a la Cámara de Diputados una propuesta de reformas y adiciones al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (CIPEEP), entre las cuales destacan las siguientes:

 

- Facultar al  Consejo General del IEE a modificar los límites de los distritos electorales uninominales, tal como ocurre a nivel federal con el Instituto Federal Electoral (IFE).

Actualmente existe un grave disparidad entre los distritos locales, ya que existen unos sobrerrepresentados, como los que tienen por cabecera la capital del estado, y otros subrepresentados como algunos de la mixteca. Hasta ahora el partido que mayor oposición ha mostrado a esta iniciativa es el PRI, por su temor a que el número de distritos con cabecera en el municipio de Puebla, donde las votaciones no siempre le son favorables, se incremente.

 

- Precisar que la Comisión Revisora de la aplicación del financiamiento a los partidos políticos sólo podrá fiscalizar aquellas partidas o rubros contemplados en el Código.

 

En la revisión que se hizo de| los gastos de los partidos políticos en el proceso electoral del 2001, la Comisión Revisora quiso fiscalizar una partida federal que el Comité Ejecutivo Nacional del PAN canalizó a su dirigencia estatal, y el caso generó una polémica que llegó hasta el Tribunal Electoral, el cual falló a favor de los panistas.

 

- Se puntualice cuál será el monto de financiamiento que recibirán los partidos políticos nacionales y estatales que hayan obtenido su registro recientemente, ya que el artículo 47 en su fracción IV es poco claro al no especificar si el 2% se reparte entre todos los partidos encuadrados en la hipótesis anterior o si el 2% corresponde a cada uno, y tampoco si ese 2% sale de una bolsa aparte o se deduce de la gran bolsa.

 

- Permitir que las aportaciones que lleven a cabo los militantes y simpatizantes de los partidos políticos en dinero sean superiores al 0.05%, ya que resulta una cantidad que vuelve ineficaz la norma.

 

En el pasado proceso electoral, ese porcentaje equivalía a apenas ... pesos.

 

- Revisar los límites del 10% en efectivo que pueden obtener los partidos políticos por financiamiento privado de sus militantes y simpatizantes.

 

En realidad, lo que los consejeros locales proponen en aumentar el financiamiento privado en efectivo, y precisar un porcentaje lo más bajo posible del de especie, por considerar que estos recursos se vuelven  muy discrecionales en materia de fiscalización.

 

- Establecer que el director general y el secretario general del Instituto Electoral del Estado están impedidos legalmente, al igual que los consejeros electorales, de desempeñar otro cargo o empleo durante su nombramiento.

 

Esta propuesta tiene el propósito de evitar casos como el de Alejandro Romero Carreto, que siendo director del IEE, seguía ejerciendo funciones de notario público.

 

- Reasignar el área de Comunicación Social del IEE, que actualmente está subordinada a la Dirección Administrativa, al consejero presidente del Consejo General.

 

- Suprimir la exigencia de ser abogado o licenciado en derecho como requisito para ser nombrado director general del IEE.

 

Está disposición debería extenderse a otros ámbitos como la Secretaría de Gobernación y la Comisión de Derechos Humanos, en donde por ley su titular debe ser abogado.

 

El “candado” resulta absurdo, discriminatorio e incongruente, pues es tanto como suponer que para ser secretario Finanzas hay que ser contador público, o para ser titular de la Sedurbecop ingeniero civil o arquitecto o que para ser secretario de Agricultura o Desarrollo Rural, agrónomo.

 

- Disponer que la capacitación electoral y la educación cívica puede impartirse en lenguas indígenas.

 

- Determinar como facultad de la Dirección de Prerrogativas, Partidos Políticos y Medios de Comunicación, el monitoreo de las campañas que realicen los partidos en los medios de comunicación, para garantizar el acceso equitativo a los mismos.

 

Tal facultad resulta fundamental debido a que existe una gran desigualdad en espacios y tarifas, así como oscuros acuerdos entre partidos políticos y medios de comunicación para ocultar lo que en realidad se gastan los primeros, que van desde millonarios paquetes que se contratan sin factura hasta la compra de generosos espacios donde partidos y candidatos despliegan su propaganda, pero cuyas facturas son cubiertas por entidades públicas y privadas en el anonimato.

 

- Adscribir la Unidad del Servicio Electoral Profesional al Consejo General, que actualmente depende de la Dirección Administrativa del IEE.

 

- Suprimir la Dirección de Asuntos Jurídicos y atribuir sus facultades a la Secretaría General.

 

Con ello se fortalecería la figura del secretario general, que hasta ahora ha jugado un rol secundario, pese a que el Código le da prácticamente el mismo estatus que al director general.

 

- Establecer que el titular de la Contraloría Interna del IEE cumpla los mismos requisitos de elegibilidad para ser nombrado director de área.

 

- Reducir de 30 a 25 años la edad mínima requerida para ser consejero electoral distrital y municipal.

 

En el pasado proceso electoral, uno de los mayores problemas que el IEE tuvo para nombrar consejeros fue que en algunos municipios y distritos expulsores de migrantes a los Estados Unidos simplemente no hallaban candidatos y que los pocos que existían tenían menos de 30 años.

 

- Establecer que el proceso de selección de los aspirantes a formar parte de los consejos distritales y municipales se hará mediante convocatoria pública.

 

A esta disposición habría que agregar que la relación de los seleccionados también debería publicitarse, pues en no pocas ocasiones se designa a consejeros que no cumplen con los requisitos de ley o que en su currícula ocultaron su filiación partidista.

 

- Definir las funciones de los auxiliares electorales, crear la figura de supervisor electoral, y establecer claramente las atribuciones de unos y otros.

 

- Crear la fórmula para la determinación de los topes de campaña.

 

El Código en la materia habla de establecer topes, pero no precisa cómo, ni sobre qué bases, lo que provoca que la distancia entre los topes y el financiamiento público sea abismal, dando pie a que algunos partidos se  alleguen de recursos privados muy por arriba de lo permitido, como ocurrió con el PRI en las elecciones del 2001 que se gastó más del 200% del tope autorizado por concepto de financiamiento privado.

 

- Definir más específicamente el concepto de “Resto Mayor” a que se refiere el artículo 318 del Código para la asignación de diputados de representación proporcional y la base para calcular el porcentaje mínimo en la elección de diputados por este principio.

 

La ambigüedad de estos conceptos propició en las elecciones del 2001 fuertes disputas entre el PAN, el PRD y otros partidos por el número de diputados de representación proporcional a los que tenían derecho.

 

- Prever los casos en que surte efectos la nulidad para la elección de gobernador del estado.

 

El artículo 378 del Código en sus fracciones I y II  sólo se refiere a las elecciones de presidentes municipales y diputados de mayoría relativa, señalando que éstas podrán anularse si la votación recibida al menos en el 20% de las secciones electorales se anula o si las casillas del 20% de las secciones no se hubiesen instalado.

 

Y hasta la próxima.