Qué oculta el PRI con su escandaloso financiamiento privado
Hace unos cuantos días se presentaron al Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) los proyectos de dictamen relativos a la forma en que los partidos políticos se financiaron para las elecciones locales del 2001, y las violaciones legales en que éstos incurrieron en la comprobación de sus gastos.
Sin embargo, del proyecto de dictamen que la Comisión Revisora de la Aplicación del Financiamiento de los Partidos Políticos -integrada por los consejeros José Manuel Rodoreda Artasánchez, Alexis Juárez Cao Romero y José Pascual Urbano Carreto- elaboró sobre el PRI, poco o nada se ha dicho o escrito en los medios de comunicación.
Y eso que el PRI, de acuerdo con los referidos consejeros y los informes de la Dirección de Prerrogativas, Partidos Políticos y Medios de Comunicación del IEE, se gastó más del 200% de lo permitido por financiamiento privado, sin especificar los nombres, cantidades y origen de sus “generosos” donantes.
El Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (CIPEEP) establece en su artículo 45 que el financiamiento privado no podrá ser mayor al 50% del financiamiento público que le corresponda a cada partido político.
Ello significa que si el PRI recibió por concepto de financiamiento público para el proceso electoral del 2001 la suma de 7 millones 661 mil 709 pesos con 78 centavos, lo máximo que podía llegar a gastarse por financiamiento privado no debía rebasar los 3 millones 830 mil 854 pesos con 89 centavos.
No obstante, según los informes entregados al IEE, el tricolor obtuvo y gastó en ese proceso, sólo por financiamiento privado, 16 millones 848 mil 745 pesos, lo que representa más del doble del financiamiento público recibido.
El asunto ya de por sí grave, cobra matices de escándalo cuando uno se entera que de estos fondos, presuntamente privados, no existe documentación que avale su origen, así como tampoco registros contables o recibos que acrediten qué militantes, simpatizantes y organizaciones hicieron las supuestas o reales aportaciones.
Y la pregunta obligada es por qué.
Acaso por qué detrás de ese financiamiento privado se oculta algo aún más oscuro, o porque en realidad los 16 millones 848 mil pesos que dice haber obtenido el PRI de las aportaciones de sus militantes, simpatizantes y organizaciones en realidad salieron del erario publico.
Por lo pronto, vamos a esperar a que la Comisión Revisora, a la que el Consejo General del IEE le regresó éste y otros proyectos de dictamen, aclare las omisiones del PRI sobre el origen de su financiamiento privado. A no ser que sus miembros sean o pretendan convertirse en cómplices de este terrible hoyo negro de la democracia en Puebla.
INTRAMUROS
¿Se imagina usted a Enrique Doger Guerrero como candidato a diputado federal por el distrito de Libres o, mejor dicho, como rector de la UAP y abanderado del PRI por el séptimo distrito electoral federal?
Pues aunque usted no lo crea, el rector y su grupo de asesores han comenzado a cabildear esta posibilidad, al no encontrar en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, ni en el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales (Cofipe) prohibición expresa alguna.
Según el artículo 55 de la Carta Magna, para ser diputado se requieren los siguientes requisitos
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiuno años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;
IV. No estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;
V. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;
Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.
VI. No ser ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el articulo 59.
En el Cofipe tampoco parecen existir impedimentos para que Enrique Doger siendo rector de la UAP pueda contender como candidato en las próximas elecciones federales. El artículo 7 del Código Electoral señala:
1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar;
b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
d) No ser consejero Presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
e) No pertenecer al personal profesional del Instituto Federal Electoral; y
f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección.
Por lo que hace a la legislación universitaria, los “candados” que pudieran cerrarle el paso a Enrique Doger para ser rector de la UAP y al mismo tiempo abanderado del PRI al Congreso de la Unión son más bien interpretaciones poco apegadas al texto de los artículos 16 de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y 58 del Estatuto Orgánico.
En ambos artículos lo más que se llega a decir es que los aspirantes a la rectoría de la Universidad no pueden ser funcionarios públicos, ni dirigentes de partidos políticos.
Así las cosas, Enrique Doger y su equipo han tomado la decisión de ir con todo en pos de la diputación federal, como quedó demostrado el jueves anterior en el municipio de Libres en que el rector de la UAP aprovechó la firma de un convenio de colaboración con el edil de aquella población Miguel Pozos para hacer un acto de campaña política.
Lo que el rector y sus asesores parecen haber olvidado es que más allá de sus intereses personales, la comunidad universitaria que lo eligió para un segundo periodo, donde se comprometió a cumplir una serie de programas y demandas pendientes, tarde o temprano le cobrará no sólo su doble discurso, sino el haber utilizado, patrimonialmente, los recursos de la UAP en el logro de sus ambiciones político partidistas.
EN CORTO
No lo cuente en voz alta, pero el delfín del gobernador en la puja por Casa Puebla ya contrató los servicios de un asesor extranjero, dizque experto en campañas políticas y marketing electoral, el venezolano J. J. Rendón. ***** De qué privilegios gozan los Posada Cueto para construir un fraccionamiento residencial sobre tierras ejidales excluidas del Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, que hasta dónde se sabe no ha sido objeto de ninguna ampliación por parte del Congreso del estado. ¿O es que detrás del fraccionamiento Lomas de Angelópolis -que se construye sobre el ejido de San Antonio Cacalotepec, ubicado a un costado de la vía Atlixcáyotl pasando la caseta de cobro- hay funcionarios o ex funcionarios estatales involucrados? Es pregunta, que conste. ***** Dicen los que saben que las grillas y golpes bajos al interior del equipo del alcalde Luis Eduardo Paredes Moctezuma tienen su explicación en la ruptura del pentágono o al menos en la rivalidad de dos de sus miembros: “El Boni”, Francisco Javier Torres Sánchez y Gerardo Álvarez Dib, titular del Buró de Decisiones Estratégicas. Y es que del equipo del primero han emigrado el síndico Luis Olmos Pineda; el director de Gestión de la Sindicatura, Rafael Calva Muñoz, y el regidor de Gobernación, Eduardo Covián Carrizales, quienes cuando aquél era presidente del Comité del PAN se desempeñaban como secretario general, secretario de asuntos electorales y secretario de acción juvenil, respectivamente. ***** Y hasta la próxima.