11/Noviembre/2002
Rosario Carmona Meza

La exenci贸n de impuestos se logra mediante los recovecos de la ley, y as铆 se aplica al crear una fundaci贸n de asistencia privada, que s贸lo se rige por leyes como la que se aprob贸 en Puebla el 26 de julio de 1994.

No es extra帽o, entonces,聽 que en M茅xico haya unas 20 mil fundaciones -de este tipo- y ante la Secretar铆a de Hacienda s贸lo existan 5 mil registradas, de acuerdo con los datos de la Asociaci贸n que encabeza Emilio Guerra.

De hecho, a nivel nacional se trabaja en un proyecto de ley para las Organizaciones Filantr贸picas.

Mientras tanto, en Puebla se rige a estas organizaciones con la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

La ley es clara: 鈥渆l objetivo primordial de la beneficencia es prestar auxilio o socorro gratuito, al indigente o necesitado para que cubra sus necesidades de alimento, vestido, abrigo, atenci贸n medica y en su caso, educaci贸n, para hacer m谩s digna y llevadera su existencia, motivo por el cual el poder p煤blico, dentro de sus obligaciones, debe dictar leyes que propicien la creaci贸n y funcionamiento de instituciones dedicadas a tales fines鈥.

Aunque resulte dif铆cil de creer e imposible de aplicar, en la teor铆a la ley considera que una instituci贸n de beneficencia 鈥渄ebe ejecutar actos con fines humanitarios y sin prop贸sitos de lucro鈥.

Las actividades de las instituciones de este tipo deben quedar bajo la vigilancia de la 鈥淛unta para el Cuidado de las Instituciones de Beneficencia Privada鈥.

Este organismo es presidido por el gobernador, Melquiades Morales Flores y dirigido por Amado Llaguno Mayaud贸n. Se re煤ne mensualmente y tiene la consigna de solicitar peri贸dicamente los reportes de manejos econ贸micos de todas las fundaciones que hay en Puebla.

Incluso, se establece que se podr谩n aplicar sanciones que van hasta 36 horas de arresto y multa de 30 a 90 d铆as de salario m铆nimo, a quienes representen o administren asilos, escuelas, orfanatorios, hospitales y dem谩s establecimientos destinados a la ejecuci贸n de actos que establece el art铆culo 1 de la ley, sin autorizaci贸n de la junta y a quienes se ostenten como instituciones del ramo sin contar con la autorizaci贸n del organismo.

Libertad, absolutamente

Obviamente, la ley considera en su art铆culo 11 que las instituciones de beneficencia privada quedan exentas del pago de impuestos, derechos y aprovechamientos que establecen las leyes del Estado, de los impuestos que corresponden a los productos fabricados en sus propios talleres y que se realicen en expendios de las mismas, as铆 como de impuestos federales.

Hasta el momento no se ha dado el caso 鈥搎ue la ley prev茅- de que la Junta podr谩 pedir que se remueva al albacea nombrado en el testamento del benefactor, adem谩s tiene facultades para hacer el inventario, designar las instituciones beneficiadas con los bienes.

Claro, las instituciones de beneficencia 鈥搒eg煤n el art铆culo 46- pueden ejecutar todas las operaciones para obtener fondos.

Aunque parezca absurdo, la misma ley dice que el patronato no deber谩 enajenar o gravar los bienes que pertenezcan a la instituci贸n o comprometerlos en operaciones de pr茅stamos, respetando siempre la voluntad del fundador.

Cabe aqu铆 preguntar 驴por qu茅 la ley no se ha aplicado en casos como el del Hospital Haro y Tamariz?

A mejor vida

Cuando la fundaci贸n Haro y Tamariz pas贸 a mejor vida...

La ambulancia lleg贸 esa noche al Hospital de la Universidad Popular Aut贸noma del Estado de Puebla.

El paciente ten铆a que ingresar de inmediato en el 谩rea de urgencias, no hab铆a tiempo que perder.

Sus familiares no contaban con que antes de ingresar a la sala de terapia intensiva deb铆an cubrir una cuota de 10 mil pesos como fianza, entregar documentos y cumplir con la burocracia propia del nosocomio.

Pero ante todo, pagar.

Y es que para el hospital, qued贸 en el pasado la teor铆a de Luis de Tamariz, quien en los a帽os 50 decidi贸 crear una instituci贸n de beneficencia.

Luis de Tamariz sufri贸 cuando su nana, embarazada, tuvo que parir a su peque帽a hija en las peores condiciones por la falta de asistencia m茅dica.

En Puebla, por extra帽o que le pareciera, no hab铆a un solo hospital que atendiera a los desfavorecidos econ贸micamente.

A pesar de que 茅l viv铆a en una esfera de cristal, rodeado de comodidades y sin ninguna necesidad, decidi贸 que la casa de sus padres se convirtiera en un hospital de maternidad para las madres de escasos recursos econ贸micos.

脡l dotar铆a de lo necesario a las mujeres que requer铆an de atenci贸n m茅dica.

Y as铆 fue hasta los a帽os 80 cuando la Universidad Popular Aut贸noma del Estado de Puebla (UPAEP) decidi贸 comprar el hospital.

Juan Garc铆a Pineda, presidente del Patronato no lo pens贸 dos veces y as铆 la UPAEP se hizo de un hospital y las madres desprotegidas vieron desaparecer la 煤nica posibilidad de atenci贸n gratuita.

Del dicho al hecho...

En su art铆culo 65, la ley dice que 鈥渟on obligaciones del patronato y patrono: Cumplir y hacer cumplir la voluntad del fundador, conservar los bienes de la instituci贸n...

Y la pregunta entonces es: 驴por qu茅 don Manuel Espinosa Yglesias, al morir William Jenkins desapareci贸 el hospital Latinoamericano y vendi贸 el inmueble propiedad de la Fundaci贸n Mary Street Jenkins al hotel Real?

En el mismo art铆culo, en su inciso VI se asegura que el patronato debe 鈥渁dministrar los bienes de las instituciones de acuerdo a la voluntad de las personas fundadoras鈥.

Obviamente, el patronato de la Fundaci贸n Gabriel Pastor no estaba enterado porque en la d茅cada de los 80 provoc贸 la peor crisis de la instituci贸n, que oblig贸 a rematar bienes, a pesar de que el fundador dej贸 perfectamente protegido al asilo que cre贸 con terrenos suficientes, inmuebles y dinero.

La ley obliga a las instituciones a presentar, a m谩s tardar el uno de diciembre de cada a帽o, sus presupuestos de ingresos, egreso, inversiones en activos fijos y el programa de trabajo de cada a帽o ante la Junta.

Cabe decir que este organismo, la Junta para la Vigilancia de las Instituciones, debe autorizar la creaci贸n, modificaci贸n y extinci贸n de las fundaciones y, de acuerdo con el art铆culo 107 en su inciso VIII, 鈥減romover ante las autoridades competentes, el otorgamiento de est铆mulos fiscales para las instituciones de beneficencia privada鈥.

Caso Puebla

A nivel local, la situaci贸n no es mejor que en el pa铆s, las fundaciones aparecen de un d铆a a otro con el 煤nico fin de evadir el pago de impuestos.

Lejos queda el deseo incondicional de ayudar al pr贸jimo.

En el fondo las m谩s de 50 organizaciones registradas ante la Junta act煤an de forma independiente y rinden cuentas a medida que ellas mismas lo deciden.

As铆, escuelas como la Universidad de las Am茅ricas, el Colegio Americano, la Universidad Aut贸noma de Puebla, la Universidad Popular Aut贸noma del Estado de Puebla; hospitales como el Betania; organizaciones como C谩ritas; el Patronato Escuela Textil; Asilos como el Gabriel Pastor, balnearios, clubes deportivos, empresas, empresarios y muchos, muchos m谩s, funcionan con fundaciones que les permiten allegarse de recursos,聽 y por otro lado, por supuesto, reducir el pago de impuestos.