17/Junio/2011
Xóchitl Rangel

El ex gobernador Mario Marín Torres y el ex titular de la Secretaría de Gobernación, Valentín Meneses Rojas, cuentan con seguridad personal con cargo al erario y gozarán de este beneficio durante los próximos cuatro años o hasta más si así lo solicitan.

A costa del erario público, el ex mandatario priísta tiene a su disposición a ocho escoltas adscritos a la Procuraduría General de Justicia (PGJ) o a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

Por si fuera poco, estos hombres deben contar con experiencia, ser elementos en activo, tener licencia de arma de fuego vigente y contar con las mejores unidades para desempeñar sus funciones.

De acuerdo con la respuesta a una solicitud de información 00182411 presentada por Ernesto Aroche Aguilar, el ex mandatario y el ex funcionario pidieron por escrito disfrutar de este derecho.

El actual titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Ardelio Vargas Fosado, confirmó a e-consulta que, en efecto, existe un convenio signado en la pasada administración para que los principales miembros de la administración estatal tengan escoltas.

Sin embargo, el funcionario dijo que desconoce cuánto dinero se desembolsa mensualmente por concepto de sueldos y pago de combustible, para que el famoso "góber precioso" se mantenga seguro.

Asimismo, Vargas Fosado dijo que no tiene detalles sobre cuántos vehículos oficiales, qué unidades o cuántos elementos están pendientes de su integridad.

Según consta en el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por que se establecen los Lineamientos para la Asignación del Servicio de Seguridad Personal para Ex Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Puebla", emitido por la Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública y publicado el 13 de diciembre de 2010 en el Periódico Oficial del Estado, "los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de Justicia y, los Subprocuradores y Subsecretarios de las Dependencias mencionadas, después de la separación o conclusión del cargo público, en razón de las funciones desempeñadas, requieren seguir contando con la protección oficial, aún después de concluido el cargo".

Refugiándose en los artículos 70, 79 y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado; 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 2,4, 8 fracción I, 16 fracciones I y IV de la Ley de Seguridad Pública del Estado, los marinistas definieron las reglas para aprovechar no sólo a los elementos de la PGJ y la SSP, sino también el presupuesto público y mantener certidumbre sobre su seguridad personal.

El acuerdo cita que son merecedores de vigilancia especial aquellos ex servidores públicos que por las funciones que desempeñaron durante su gestión pudieran encontrarse en situación de riesgo.

Los ex funcionarios identificados como: Gobernador, secretario de Gobernación, Procurador de Justicia, y Secretario de Seguridad Pública, así como subprocuradores y subsecretarios de Seguridad, tienen derecho a contar con el servicio de seguridad personal, siempre y cuando se hayan desempeñado en el cargo como mínimo un año.

Para recibir el servicio, Valentín Meneses y Mario Marín hicieron una petición por escrito dirigido al gobernador Rafael Moreno Valle al dejar el cargo desempeñado o bien dentro de los quince días posteriores a su separación.

El mismo convenio sostiene que los beneficiarios recibirán la vigilancia especial durante cuatro años contados a partir de la terminación de su encargo, a excepción de Marín, quien podrá exceder dicho término.

Cabe mencionar que pese a signar el convenio y estar incluidos en el acuerdo, el ex titular de Seguridad Pública, Mario Ayón Rodríguez y el ex procurador de Justicia Rodolfo Igor Archundia, no solicitaron estos servicios al gobierno actual.

En tanto, los elementos encargados de cuidar a los ex servidores gozan del mismo sueldo y las mismas prestaciones e incluso estímulos económicos adicionales.

Requisitos de los escoltas

I.- Identificación oficial de la Institución o corporación a que pertenezcan;

II.- Documento oficial que expresamente los comisione para las tareas de protección, seguridad, custodia y vigilancia que desempeñen;

III.- Arma de fuego debidamente registrada conforme a la licencia colectiva de la Institución o corporación de la que provengan;

IV.- Vehículos adecuados para las funciones a desempeñar, cuyo mantenimiento, conservación y habilitación periódica, así como los gastos de combustible o reparación, correrán a cargo de la institución de seguridad pública o procuración de justicia de la que provengan; y

V.- Los miembros de la escolta, durante el tiempo que desarrollen las funciones a que se refiere el presente Acuerdo, tendrán y conservarán los salarios, prestaciones y estímulos o cualquier otro emolumento de carácter económico que conforme sus ingresos totales.