28/Febrero/2006
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El pasado 23 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del IFE para delimitar la actuación de los funcionarios públicos durante el actual proceso electoral federal. A continuación el texto íntegro:

CG39/2006

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se emiten las reglas de neutralidad para que sean atendidas por el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal y, en su caso, el resto de los servidores públicos durante el proceso electoral federal 2006.

C o n s i d e r a n d o s

1. La democracia se sustenta, entre otros valores, en los de la celebración de elecciones libres, pacíficas y periódicas; la autenticidad y efectividad del sufragio; y por ende, la protección del propio ejercicio del voto contra prácticas que constituyan por su naturaleza inducción, presión, compra o coacción del mismo. Dichos valores se encuentran plasmados en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Junto con dichos valores, la Constitución señala los principios rectores del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, a cargo del Instituto Federal Electoral.

2. Con el objeto de tutelar los valores anteriores, diversas autoridades han establecido en la historia reciente de la democracia mexicana normas y resoluciones tendientes a garantizar una actitud de neutralidad por parte de los gobiernos:

a) El Congreso ha aprobado normas en materia de delitos electorales. Recientemente, la Cámara de Diputados aprobó también en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, normas vinculadas con el ámbito político electoral en sus artículos 30, 32, 55 y 61.

b) El Instituto Federal Electoral emitió en pasadas elecciones federales acuerdos que buscaron preservar la neutralidad mediante la suspensión, a partir de ciertos días anteriores a la jornada electoral, de programas gubernamentales de comunicación social sobre obra pública y programas sociales, así como de promoción del voto;

c) El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido tesis relevantes y dictado sentencias en las que se ha señalado que los funcionarios de alta investidura tienen limitadas las libertades de expresión y asociación durante las campañas, en virtud de que por sus atribuciones de mando, liderazgo político en la comunidad y acceso privilegiado a los medios de comunicación, pudiesen romper, con el ejercicio de dichas libertades, con los principios democráticos vinculados al ejercicio libre, auténtico, efectivo y pacífico del sufragio en condiciones de igualdad. Así se ha mencionado en la Tesis Relevante S3EL 027/2004 de la Sala Superior del propio Tribunal Electoral, así como en las sentencias correspondientes a las elecciones de los Gobernadores de Tabasco, en 2000; Colima, en 2003; Zacatecas y Oaxaca, en 2004; y Estado de México, en 2005.

d) Diversas dependencias del Gobierno Federal han asumido compromisos para evitar la utilización indebida de programas sociales con fines políticos.

3. Tanto por el marco constitucional como por lo establecido en el artículo 69 del propio Código, se consigna que el Instituto Federal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

4. En materia electoral, el artículo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su párrafo 3 que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores. Por su parte, el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código precisa que los partidos políticos nacionales deberán conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. Por otra parte, para el desempeño de sus funciones, las autoridades electorales contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.

5. Por su investidura, su liderazgo político propio del cargo, su responsabilidad en el manejo de los recursos públicos, su influencia en la ciudadanía y la atención especial que propician en los medios de comunicación, esta autoridad electoral concluye que la neutralidad es especialmente importante en el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales y los Jefes Delegacionales, pero sin menoscabo de que todos los servidores públicos contemplados en la Constitución y en las leyes mexicanas están sujetos a las normas que limitan ya sea desde la perspectiva electoral en materia de uso de recursos públicos, o desde la esfera penal, su actuación durante las campañas electorales federales.

6. En el desempeño de su cargo, todos los servidores públicos, y especialmente los de mayor jerarquía administrativa como son los específicamente enunciados en el considerando anterior, tienen el deber de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, así como de mirar en todo momento por el bien y la prosperidad de su ámbito de autoridad. Asimismo, están obligados por mandato constitucional a evitar en el ejercicio de sus funciones perjuicio a los intereses públicos fundamentales. El cumplimiento de dichos deberes está garantizado primordialmente por el Congreso de la Unión, entre otras autoridades a nivel federal o estatal.

7. Tomando en cuenta los valores democráticos que deben ser tutelados, los antecedentes históricos y jurídicos descritos anteriormente, y en virtud de que el Instituto Federal Electoral es la máxima autoridad en materia de elecciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de que todas las entidades federativas de la República están unidas por mandato constitucional en la conformación de dicha Federación, es deber del propio Instituto instrumentar reglas de neutralidad a seguir por los servidores públicos del país durante el proceso electoral federal de 2006.

8. En la historia reciente en esta materia descrita en el considerando 2 del presente Acuerdo, y en particular en los precedentes derivados de las tesis relevantes emitidas y sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de neutralidad de servidores públicos, se ha especificado la importancia de que los servidores públicos de alta investidura coadyuven con su neutralidad a preservar el ejercicio auténtico y efectivo del sufragio en condiciones libres y de igualdad a través de abstenerse de hacer pronunciamientos favorables a un candidato o partido político, así como de entregar obra o recursos a cambio de promesa del voto, entre otros. Asimismo, de dicha historia reciente deriva el criterio constante de considerar como premisa de neutralidad el hecho de suspender la promoción de la obra o de los programas gubernamentales con cierto tiempo de anticipación a la jornada electoral. Por tales motivos, esta autoridad determina en el presente Acuerdo suspender durante los 40 días anteriores a la jornada electoral y en el transcurso de la misma, la publicidad de gobierno o de promoción personal. Este período representa una cuarta parte de la campaña para Presidente de la República.

9. La autoridad electoral tiene la atribución, por mandato del artículo 82, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego al mismo y cumplan las obligaciones a que están sujetos. De igual forma, el Instituto tiene la atribución, según el inciso z) del párrafo 1 del artículo 82 del Código, para dictar los acuerdos necesarios, a fin de hacer efectivas las atribuciones derivadas, en este caso, de los artículos 4 párrafo 3; y 82 párrafo 1, inciso h). Adicionalmente, resulta oportuno considerar la Tesis S3EL 120/2001 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se advierte que frente al surgimiento de situaciones extraordinarias no previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de tal situación. Derivado de lo anterior, es procedente cubrir una laguna legal con base en una solución que la autoridad competente busque y establezca, respetando los principios enunciados en esta tesis.

10. El 14 de noviembre del 2005, en la ciudad de Torreón, Coahuila, el Instituto Federal Electoral participó con instancias del Gobierno Federal, con los gobernadores de los estados y con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la firma del “Pronunciamiento por la civilidad democrática para coadyuvar con la legalidad, transparencia y equidad del proceso electoral del 2006”. Este acontecimiento refleja el interés común de los servidores públicos de alta investidura para preservar los valores democráticos durante la presente elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación.

Con base en los antecedentes y consideraciones expresados, y con fundamento en los artículos 40; 41, párrafos primero, segundo y fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2; 4, párrafo 3; 38, párrafo 1, inciso a); 68; 69, párrafos 1 y 2; y 82, párrafo 1, incisos b), h) y z), el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene a bien emitir el siguiente:

A c u e r d o

PRIMERO.- Las reglas de neutralidad que el Instituto Federal Electoral establece para que sean atendidas por el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal consisten en abstenerse de:

I. Efectuar aportaciones provenientes del erario público a partidos políticos, coaliciones o candidatos; o brindarles cualquier clase de apoyo gubernamental distinto a los permitidos por los artículos 183 y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

II. Asistir en días hábiles a cualquier evento o acto público, gira, mitin, acto partidista, de coalición o de campaña, de los aspirantes y candidatos a cargos de elección popular federal.

III. Condicionar obra o recursos de programas gubernamentales a cambio de la promesa del voto a favor o para apoyar la promoción de determinado partido político, coalición o candidato.

IV. Realizar dentro de los cuarenta días naturales anteriores a la jornada electoral y durante la misma, cualquier tipo de campaña publicitaria de programas de obra pública o de desarrollo social. Se exceptúa de dicha suspensión la comunicación de medidas urgentes de Estado o de acciones relacionadas con protección civil, programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves, así como asuntos de cobro y pagos diversos.

V. Efectuar dentro de los cuarenta días naturales previos a la jornada electoral y durante la misma, campañas de promoción de la imagen personal del servidor público, a través de inserciones en prensa, radio, televisión o Internet, así como bardas, mantas, volantes, anuncios espectaculares u otros similares.

VI. Realizar cualquier acto o campaña que tenga como objetivo la promoción del voto.

VII. Emitir a través de cualquier discurso o medio, publicidad o expresiones de promoción o propaganda a favor de un partido político, coalición o de sus aspirantes y candidatos a cargos de elección popular en el proceso electoral federal de 2006, incluyendo la utilización de símbolos y mensajes distintivos que vinculen a un partido político, coalición o candidato.

SEGUNDO.- Todos los servidores públicos del país enunciados en los artículos que integran el Título Cuarto de la Constitución y en el artículo 212 del Código Penal Federal se sujetarán al marco jurídico vigente en materia electoral respecto de las limitaciones en el uso de recursos públicos, así como a las disposiciones conducentes del Código Penal Federal, a las normas federales y locales sobre responsabilidades de los servidores públicos y al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006.

TERCERO.- En el incumplimiento de las fracciones I y II del Acuerdo Primero por parte de partidos políticos, coaliciones o candidatos, o cuando alguna de estas entidades o sujetos induzcan a los servidores públicos a violentar el resto de las fracciones, serán aplicables los procedimientos sancionatorios vigentes en materia electoral, independientemente de otros procedimientos que diversos poderes o autoridades competentes decidan seguir para los servidores públicos en materia de responsabilidades de distinta naturaleza.

CUARTO.- El Instituto Federal Electoral establecerá, en su caso, comunicación con los servidores públicos enunciados en el Acuerdo Primero, a fin de que durante el proceso electoral mantengan su cooperación y disposición para cumplir con lo dispuesto en los presentes Acuerdos, así como para que la imagen y el contenido de la publicidad de sus gobiernos evite realizar actos de proselitismo electoral, se lleve a cabo conforme a las normas vigentes vinculadas al ámbito político-electoral y se apegue a condiciones que permitan el ejercicio libre, efectivo y pacífico del voto en condiciones de igualdad.

T r a n s i t o r i o s

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de febrero de dos mil seis.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
DR. LUIS CARLOS UGALDE RAMÍREZ

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MANUEL LÓPEZ BERNAL