27/Septiembre/2004
Beatriz del Castillo y Claudia Lemuz

El haberse declarado un “instrumento de dios” durante una reunión con la Alianza de Líderes y Pastores de Puebla y el promoverse en un templo religioso durante su arranque de campaña en Nativitas Cuautempan, son los elementos que sostienen la denuncia que ayer interpuso el Partido Acción Nacional en contra del candidato priísta a la gubernatura, Mario Marín Torres.

La denuncia, que ayer interpusieron los representantes del albiazul ante el Instituto Electoral del Estado, es por hacer afirmaciones religiosas y usar símbolos religiosos en la propaganda del candidato, lo que está prohibido por el artículo 228 del Código Electorales.

La acusación se sustenta en las declaraciones que hizo ante 150 miembros de la Alianza de Líderes y Pastores de Puebla, según se publicó en varios medios de comunicación el 21 de septiembre:

 “Yo sí creo que soy un instrumento de dios para hacer las cosas, desde luego que me queda claro. Les comentaba todo lo que he padecido; de pequeño todos mis esfuerzos, y si he sido un triunfador, es producto de dios, como decía la vez pasada, no me queda ninguna duda”.

“Desde luego que creo en dios, porque dios es el que quita y pone gobernantes (...) dios ilumina a las personas y crea conciencia en ellos para determinar cuál es el perfil del gobernante que quieren”.

Aunado a lo anterior, el 4 de septiembre, en Nativitas Cuautempan, el candidato del tricolor participó en una misa donde la homilía estuvo dedicada en su favor, lo que consta en videos que difundieron diversos medios de comunicación y que se aportaron como pruebas ante el Instituto Electoral del Estado, detalló Eduardo Rivera Pérez, dirigente estatal del albiazul.

El panista advirtió que el albiazul está dispuesto a llevar la denuncia ante instancias federales a fin de garantizar legalidad en los comicios del 14 de noviembre y que no sea “un contubernio entre el PRI-gobierno lo que le dé el triunfo a un candidato en los comicios”.

Rivera Pérez descartó que su partido pida a la Iglesia que reprenda a los párrocos que participaron en el culto, pues consideró que fue Mario Marín quien aprovechó las circunstancias para promoverse en el templo y que corresponde al Instituto Electoral del Estado sancionarlo.

Al preguntarle si existe confianza en que el IEE resuelva ésta y las denuncias que con anterioridad interpuso ante la misma instancia por el gasto excesivo en las campañas priístas, el dirigente estatal pidió al electorado que tenga confianza pues el PAN insistirá en que se resuelvan estos casos, sin importar el tiempo ni las instancias a las que deba acudirse.

En entrevista previa a que el PAN interpusiera ayer la denuncia ante el IEE, el presidente del Instituto, Alejandro Necoechea, aclaró que los consejeros estaban impedidos para seguir de oficio las faltas al Código Electoral, en caso de que Marín Torres haya violado el artículo 228.

Explicó que de haber una denuncia de por medio, los consejeros sí están obligados a analizar si procede o no una sanción al candidato del PRI a la gubernatura, debido a que el artículo 228, en su fracción I, establece que los partidos políticos sus campañas podrán elaborar propaganda a favor de sus candidatos, sujetándose invariablemente a las normas siguientes: No se emplearán símbolos patrios, no signos, motivos o imágenes religiosas.

Necoechea Gómez admitió que los consejeros tienen conocimiento de los dos hechos antes descritos sobre el uso de términos religiosos por parte de Mario Marín, pero reiteró que el IEE está impedido para seguir de oficio el caso, porque lo que se publica en los medios de comunicación no son suficientes para dictaminar sobre este u otro caso.

El Código Electoral marca que son los partidos políticos los que deben presentar las denuncias, para que así los consejeros dictaminen si existe violación o no.

 Lo que dice la ley

 

Alfredo Figueroa Fernández, ex consejero de la junta local del Instituto Federal Electoral y colaborador de e-consulta, realizó un análisis de la legislación que aplica a las violaciones en que incurrió el candidato del tricolor, mismo que se publicó en este medio el pasado 21 de septiembre.

 En el documento el ex consejero expone que el artículo 226 del Código Electoral señala  que “la propaganda electoral  es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, las coaliciones, en su caso, los candidatos  registrados y sus simpatizantes”.

 Expone que cualquier expresión en un acto proselitista o de campaña, debe ser entendida como parte de la propaganda electoral, la cual debe sujetarse a normas establecidas en el artículo 228, que establece la prohibición de emplear símbolos patrios, ni signos, motivos o imágenes religiosas.

 El artículo concluye con una referencia al artículo 234, que “establece la obligatoriedad de velar por la observancia de las disposiciones de este Código y adoptar las medidas a que hubiere lugar, con el fin de asegurar a partidos políticos, coaliciones, en su caso, y candidatos, el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones respecto de los asuntos relacionados con la propaganda electoral”.