07/Diciembre/2004
Claudia Lemuz

Despu茅s de que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla declar贸 infundado el primer recurso de inconformidad que el PAN interpuso en contra de la elecci贸n de gobernador, su l铆der estatal, Eduardo Rivera P茅rez, indic贸 que esperar谩 la notificaci贸n y el resultado del segundo recurso que promovi贸 su partido, a trav茅s del que apela a la causal de nulidad abstracta.

Por su parte, Rafael Guzm谩n Hern谩ndez, representante del PAN ante el Instituto Electoral del Estado, defendi贸 que la denuncia y las pruebas que present贸 en contra del triunfo de Mario Mar铆n Torres, gobernador electo de Puebla, s铆 son suficientes para anular la elecci贸n.

Aclar贸 que el PAN no puede precisar si el PRI compr贸 el d铆a de las elecciones 40 o 200 mil votos, pero la suma de irregularidades que hubo en el proceso electoral y el d铆a de la jornada s铆 prueban que fue una lucha sin equidad.

Entre los agravios est谩 el inicio anticipado de campa帽a del candidato del PRI a la gubernatura; el uso de la palabra oportunidades, hom贸nima del programa federal; el uso de s铆mbolos religiosos; proselitismo en espacios p煤blicos como escuelas; la coacci贸n del voto a la que recurri贸 para verse favorecido el 14 de noviembre y la intervenci贸n de la Secretar铆a de Gobernaci贸n a favor del PRI.

Por su parte, ayer el TEEP declar贸 por unanimidad infundado el recurso de inconformidad que present贸 Acci贸n Nacional en contra de la validez del c贸mputo para la elecci贸n de gobernador del distrito 26, con cabecera en Xicotepec de Ju谩rez.

El PAN argument贸 que no se contabilizaron los votos de los municipios de Pantepec y Venustiano Carranza y por ende el resultado que valid贸 el Consejo General del Instituto Electoral del Estado era incorrecto y podr铆a ser causa de nulidad de la elecci贸n.

Sin embargo, de acuerdo con el proyecto que elabor贸 el magistrado Germ谩n Alejandro L贸pez Brun, el c贸mputo de los votos que recibieron los candidatos a gobernador en dichos municipios no se llev贸 a cabo por lo que el C贸digo Electoral califica como una causa de fuerza mayor. En ambos casos la poblaci贸n se opuso al traslado de la paqueter铆a electoral al Consejo Distrital de Xicotepec.

Incluso en el municipio de Venustiano Carranza los inconformes quemaron material electoral y por ende la no realizaci贸n del c贸mputo de votos para gobernador no es imputable a los consejeros electorales que validaron la elecci贸n en Xicotepec de Ju谩rez, determin贸 el 贸rgano jurisdiccional.

Al entrar al fondo del asunto, el TEE determin贸 que en el supuesto de que en ambos municipios todos los electores hubieran votado a favor de un partido, los 27 mil 321 votos que hubiera obtenido el PAN, PRD, PT, PVEM o Convergencia, en caso de que el total fuera para un solo partido, no alteran el resultado final del c贸mputo de gobernador, dado que el PRI a trav茅s de Mario Mar铆n Torres, obtuvo 851 mil 470 votos contra 620 mil 481 de Acci贸n Nacional que qued贸 en segundo lugar.

El medio de impugnaci贸n no actualiza ninguno de los tres supuestos considerados en el art铆culo 378 del C贸digo Electoral para anular la elecci贸n, se帽al贸 el TEE.聽